Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil de Lima, celebrado el 14 y 15 de noviembre del 2019
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«La sola relación familiar por sí misma no constituye título que justifique la posesión, debiendo en todo caso, el demandado en un proceso de desalojo por posesión precaria, ostentar un título de carácter negocial o legal que le permita poseer el bien» (Poder Judicial 2019).
Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil de Lima